Impuestos > Ley Nº 6.589/20

                                                                  LEY Nº 6.589/20

QUE IMPULSA LAS OPERACIONES COMERCIALES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO DE MERCADERÍAS, A TRAVÉS DE LA DISMINUCIÓN DE LOS COSTOS OPERATIVOS EN LOS PUERTOS Y AEROPUERTOS NACIONALES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- OBJETO.
La presente Ley tiene por objeto, incentivar él tráfico comercial en las operaciones de importación y exportación, a través de la disminución de los costos operativos en los puertos y aeropuertos nacionales, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país por la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Son autoridades de aplicación de la presente Ley, que entenderán en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes:

a) Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).

b) Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC).

Artículo 3º.- REDUCCIÓN DE TASAS Y TARIFAS DE AEROPUERTOS NACIONALES.

Se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), el monto de las tasas y tarifas vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, establecidas para los usuarios regulares y no regulares por servicios aeroportuarios de carga aérea de importación, exportación y tránsito, establecidos según el Decreto N° 8701/2012 “POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS AEROPORTUARIOS, METEOROLÓGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AEROÁUTICA CIVIL - DINAC” y sus modificaciones.

Artículo 4º.- REDUCCIÓN DE TASAS Y TARIFAS EN PUERTOS NACIONALES.
Se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), el monto de las tarifas aplicadas en concepto de prestación de servicios generales a las mercaderías establecidas en el Decreto N° 12297/2008, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5º.- VIGENCIA DE LA LEY.
Esta Ley estará vigente hasta el 30 de junio de 2021.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y ún días del mes de julio del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Julio Enrique Mineur De Witte
Vivepresidente 1°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados

Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Senadores

Néstor Fabián Ferrer Miranda
Secretario Parlamentario

Gilberto Antonio Apuril Santiviago
Secretarlo Parlamentario

Asunción, 12 de agosto de 2020

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Mario Abdo Benítez
Presidente de la República

Benigno María López Benítez
Ministro de Hacienda

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