QUE IMPULSA LAS OPERACIONES COMERCIALES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO DE MERCADERÍAS, A TRAVÉS DE LA DISMINUCIÓN DE LOS COSTOS OPERATIVOS EN LOS PUERTOS Y AEROPUERTOS NACIONALES |
Artículo 1º.- OBJETO. Artículo 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. a) Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP). b) Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). Artículo 3º.- REDUCCIÓN DE TASAS Y TARIFAS DE AEROPUERTOS NACIONALES. Se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), el monto de las tasas y tarifas vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, establecidas para los usuarios regulares y no regulares por servicios aeroportuarios de carga aérea de importación, exportación y tránsito, establecidos según el Decreto N° 8701/2012 “POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS AEROPORTUARIOS, METEOROLÓGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AEROÁUTICA CIVIL - DINAC” y sus modificaciones. Artículo 4º.- REDUCCIÓN DE TASAS Y TARIFAS EN PUERTOS NACIONALES. Artículo 5º.- VIGENCIA DE LA LEY. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y ún días del mes de julio del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Asunción, 12 de agosto de 2020 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Mario Abdo Benítez Ministro de Hacienda |